Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904 al señor Manuel Bernardez Ministro del Uruguay en el Brasil, debiendo computársele todos los servicios públicos prestados con anterioridad a la promulgación de esta misma ley, durante seis años, dos meses y veinte y tres días, con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes.