Ley7002·1919

ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. FUNCIONARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1919

Fecha de publicación

28/10/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Directivo de la Asistencia Pública Nacional para que, previa propuesta del Director General, pueda designar en propiedad a los funcionarios técnicos que actualmente prestan servicios con carácter interino, teniendo para ello en cuenta los méritos y servicios prestados a la Asistencia Pública, los que serán apreciados por la Corporación. El Consejo resolverá por dos tercios de votos. (*)

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento establecido en el artículo anterior se aplicará única y exclusivamente para los casos expresados en el mismo, quedando vigentes para lo sucesivo las disposiciones del artículo 10 de la ley de 7 de Noviembre de 1910.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1919Promulgación (7002)
  2. 28 de octubre de 1919Publicación (7002)