Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Directivo de la Asistencia Pública Nacional para que, previa propuesta del Director General, pueda designar en propiedad a los funcionarios técnicos que actualmente prestan servicios con carácter interino, teniendo para ello en cuenta los méritos y servicios prestados a la Asistencia Pública, los que serán apreciados por la Corporación. El Consejo resolverá por dos tercios de votos. (*)