Ley7004·1919

ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. FACULTADES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1919

Fecha de publicación

28/10/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley la Asistencia Pública Nacional será la institución encargada de dar cumplimiento a lo que dispone la ley de 12 de Julio de 1916 sobre alimentación a los que se encuentren sin trabajo y carezcan de medios de subsistencia.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Asistencia Pública Nacional los fondos que existan para llenar tales fines de las sumas votadas por la ley antes mencionada y la de 23 de Junio del corriente año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1919Promulgación (7004)
  2. 28 de octubre de 1919Publicación (7004)