Ley7005·1919

LEY DE PRENDA AGRARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/10/1919

Fecha de publicación

28/10/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para aplicar gradualmente en el territorio de la República las disposiciones de la ley de 21 de Marzo de 1918 sobre Prenda Agraria. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase igualmente al mismo Poder para invertir, a los efectos del cumplimiento del artículo anterior, la suma de cinco mil pesos (pesos 5.000.00) que tomará de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de octubre de 1919Promulgación (7005)
  2. 28 de octubre de 1919Publicación (7005)