Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para aplicar gradualmente en el territorio de la República las disposiciones de la ley de 21 de Marzo de 1918 sobre Prenda Agraria. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para aplicar gradualmente en el territorio de la República las disposiciones de la ley de 21 de Marzo de 1918 sobre Prenda Agraria. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase igualmente al mismo Poder para invertir, a los efectos del cumplimiento del artículo anterior, la suma de cinco mil pesos (pesos 5.000.00) que tomará de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.