Ley7007·1919

LEY ORGANICA DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1919

Fecha de publicación

11 de abril de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase y amplíase la ley orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay de 22 de Octubre de 1915, de acuerdo con las disposiciones siguientes: A) El inciso G del artículo 54 se sustituye por el que sigue: "G) Las construcciones situadas fuera de los radios urbanos de las ciudades, villas o pueblos, con excepción de las próximas a los frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente industriales, siempre que sean dotados de pavimentación, caños maestros, aguas corrientes y luz eléctrica." B) Al primer párrafo del artículo 62 se le agrega lo siguiente: "Sobre las ubicadas en las proximidades de los frigoríficos y saladeros o en barrios notoriamente industriales a que se refiere el inciso G del artículo 54, el préstamo no excederá del cincuenta por ciento del valor venal del inmueble, y se otorgará con la conformidad de cinco votos." C) Al artículo 63 se le agrega el siguiente párrafo: "Cuando la edificación se proyecte en las zonas próximas a los frigoríficos y saladeros, o ubicadas en barrios notoriamente industriales, de que trata el inciso G del artículo 54, el préstamo podrá alcanzar la mitad del valor del terreno y de la construcción; pero si se tratare de la edificación de casas o viviendas para obreros, cuyos propietarios acepten las condiciones que el Banco imponga para construirlas, el préstamo podrá alcanzar a los mismos porcentajes establecidos para construcciones similares en la planta urbana de Montevideo. Para otorgar estos préstamos se requerirán cinco votos conformes."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1919Promulgación (7007)
  2. 4 de noviembre de 1919Publicación (7007)