Ley7011·1919

INFRACCIONES ADUANERAS. SANCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1919

Fecha de publicación

11 de enero de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las infracciones a lo que dispongan las leyes prohibitivas de importación de bebidas a base de ajenjo y sus similares serán penadas con las multas que establece el artículo 14 de la ley de Patentes de Giro, aumentadas en un 25 por ciento, las que se harán efectivas por el procedimiento que establece el mismo artículo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1919Promulgación (7011)
  2. 1 de noviembre de 1919Publicación (7011)