Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año el plazo señalado para que la Comisión Revisora de Pensiones complete el estudio de las pensiones que actualmente sirve la Nación. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de un año el plazo señalado para que la Comisión Revisora de Pensiones complete el estudio de las pensiones que actualmente sirve la Nación. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Igualmente queda autorizada, por el término a que se refiere el artículo precedente, la cantidad de trescientos cincuenta pesos mensuales, que para gastos tiene asignada la citada Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.