Ley7016·1919

JUBILACIONES Y PENSIONES. COMISION REVISORA DE PENSIONES. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/10/1919

Fecha de publicación

11 de abril de 1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de un año el plazo señalado para que la Comisión Revisora de Pensiones complete el estudio de las pensiones que actualmente sirve la Nación. (*)

Artículo 2Artículo 2

Igualmente queda autorizada, por el término a que se refiere el artículo precedente, la cantidad de trescientos cincuenta pesos mensuales, que para gastos tiene asignada la citada Comisión.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de octubre de 1919Promulgación (7016)
  2. 4 de noviembre de 1919Publicación (7016)