Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo, con el nombre de "Cebollatí", al conjunto de casas construídas en la 6.a sección del Departamento de Rocha, sobre la margen derecha del río del mismo nombre.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo, con el nombre de "Cebollatí", al conjunto de casas construídas en la 6.a sección del Departamento de Rocha, sobre la margen derecha del río del mismo nombre.
Artículo 2 — Artículo 2
Hácese igual declaración con respecto a la agrupación de casas conocidas con el nombre de "Pueblo Velázquez", ubicada en la 9.a sección del mismo Departamento.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.