Ley7020·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1919

Fecha de publicación

11 de mayo de 1919

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con don Francisco L. Sambucetti la adquisición por el Estado de los inmuebles situados en las calles Soriano números 914 y 918 y Convención números 1226 y 1230, ocupados, el primero, por el "Instituto Verdi", y el segundo por el anexo del mismo Instituto, con sujeción a las siguientes condiciones: A) El señor Francisco L. Sambucetti traspasará al Estado, por escritura pública ante el Escribano de Gobierno y Hacienda, la propiedad de ambos edificios, así como la de las instalaciones del Instituto y las que corresponden a los tres salones de clase del anexo, calle Convención número 1226. B) El Estado constituirá a favor de don Francisco L. Sambucetti hasta su fallecimiento, y después de éste a favor de doña Dora y doña Olga Sambucetti y doña Emilia Ghis, un derecho de usufructo vitalicio sobre la planta alta del edificio de la calle Convención que lleva el número 1230, y sus sótanos, señalados por el número 1228. C) El Estado constituirá igual derecho de usufructo vitalicio a favor del señor Francisco L. Sambucetti sobre la parte actualmente disponible de la planta baja del anexo (Convención número 1126), con destino a su habitación, usufructo que a su fallecimiento pasa limitado a dos piezas en favor de doña Emilia Ghis. Los usufructuarios no podrán enajenar el derecho de usufructo, ni a título oneroso ni a título gratuito. Fallecido uno de los usufructuarios a que se refiere el inciso B, los demás que en él se citan gozarán del total del respectivo usufructo, que subsistirá íntegramente hasta la muerte del último sobreviviente. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Estado abonará como única compensación al señor Francisco L. Sambucetti una pensión vitalicia de tres mil seiscientos pesos anuales, libres de todo descuento, que se pagará en mensualidades de trescientos pesos, desde la fecha de la escrituración a que alude el artículo 1.o. Al fallecimiento del señor Francisco L. Sambucetti, la mitad de la pensión pasará a su hermano don Luis Sambucetti, y muerto éste, a su esposa doña María Vernink de Sambucetti. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las pensiones a que se refiere el artículo anterior se obtendrán de los quince mil pesos asignados en la planilla número 1 del Presupuesto General de Gastos, Ministerio de Instrucción Pública, al funcionamiento de la Escuela Experimental de Arte Dramático, la que se refundirá en el citado Conservatorio Nacional, y se pagarán libres de todo descuento, aun cuando los pensionados se radiquen en el extranjero debiendo en este caso, constituir apoderado en Montevideo, y presentar cada tres meses el justificativo de existencia ante las autoridades diplomáticas o consulares de la localidad donde residan.

Artículo 4Artículo 4

Destínase el edificio del actual "Instituto Verdi", calle Soriano número 914 y 918, a "Conservatorio Nacional de Música y Declamación". El Poder Ejecutivo elevará, en su oportunidad, al Cuerpo Legislativo, el proyecto orgánico del Conservatorio, en cuanto sea posible, a base de estudios gratuitos.

Artículo 5Artículo 5

El Estado se reserva el derecho de dar nuevo destino al edificio materia de esta ley, siempre que lo considere conveniente.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1919Promulgación (7020)
  2. 5 de noviembre de 1919Publicación (7020)