Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con don Francisco L. Sambucetti la adquisición por el Estado de los inmuebles situados en las calles Soriano números 914 y 918 y Convención números 1226 y 1230, ocupados, el primero, por el "Instituto Verdi", y el segundo por el anexo del mismo Instituto, con sujeción a las siguientes condiciones: A) El señor Francisco L. Sambucetti traspasará al Estado, por escritura pública ante el Escribano de Gobierno y Hacienda, la propiedad de ambos edificios, así como la de las instalaciones del Instituto y las que corresponden a los tres salones de clase del anexo, calle Convención número 1226. B) El Estado constituirá a favor de don Francisco L. Sambucetti hasta su fallecimiento, y después de éste a favor de doña Dora y doña Olga Sambucetti y doña Emilia Ghis, un derecho de usufructo vitalicio sobre la planta alta del edificio de la calle Convención que lleva el número 1230, y sus sótanos, señalados por el número 1228. C) El Estado constituirá igual derecho de usufructo vitalicio a favor del señor Francisco L. Sambucetti sobre la parte actualmente disponible de la planta baja del anexo (Convención número 1126), con destino a su habitación, usufructo que a su fallecimiento pasa limitado a dos piezas en favor de doña Emilia Ghis. Los usufructuarios no podrán enajenar el derecho de usufructo, ni a título oneroso ni a título gratuito. Fallecido uno de los usufructuarios a que se refiere el inciso B, los demás que en él se citan gozarán del total del respectivo usufructo, que subsistirá íntegramente hasta la muerte del último sobreviviente. (*)