Ley7021·1919

MINISTERIO DEL INTERIOR. SOCIEDAD ANONIMA REAL DE SAN CARLOS. JUEGOS DE AZAR. CASINOS. CONCESION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1919

Fecha de publicación

11 de julio de 1919

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la base V del convenio, celebrado el 10 de Diciembre de 1912 entre el Ministro del Interior y la Sociedad Anónima Real de San Carlos, en la siguiente forma: "V Concédese a la Empresa la facultad de hacer funcionar un Casino durante todo el año, por el término de la concesión, en el cual se permitirán los juegos de azar autorizados por decreto de 12 de Diciembre de 1911 en el Casino del Parque Urbano. A ese efecto se declaran aplicables a ellos, en lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley reglamentando los juegos de azar de 22 de Septiembre de 1911 y las del decreto citado de 12 de Diciembre del mismo año. La Empresa del Real de San Carlos abonará por esa concesión el 20 o/o de las entradas del Casino y de las brutas de la sala de juego, durante todo el tiempo que rija el presente convenio. Este producido será invertido en la siguiente forma: 50 o/o repartido, el 20 o/o a la Educación Física en los otros Departamentos de campaña, y el 10 o/o restante a premios y estímulos especiales de los ejercicios y concursos atléticos que se verifiquen en el establecimiento. Los otros 50 o/o corresponderán a la Intendencia Municipal de Colonia. La Intendencia continuará recibiendo de la Empresa las anualidades fijadas en el artículo 12 de la ley de concesión, pero esa obligación no tendrá efecto si el dividendo anual repartido a los accionistas no excede de 4 o/o. La Empresa fijará el precio de las entradas que correspondan a personas no residentes en el país, pero en ningún caso serán inferiores a un peso oro por cada una." (*)

Artículo 2Artículo 2

Destínase de la suma de $ 19.007.21, depositada en las cajas del Real de San Carlos, a efecto del cumplimiento de la base V del convenio de 10 de Diciembre de 1912 celebrado entre el Ministro del Interior y la Sociedad Anónima del Real de San Carlos, en lo que respecta a premios y estímulos especiales para ejercicios y concursos especiales para ejercicios y concursos atléticos públicos que se verifiquen en sus establecimientos, la suma de $ 8.000 para la terminación de la carretera que une el Real con la ciudad de Colonia, y $ 2.000 anuales que se sacarán del mismo rubro, mientras dure la concesión, para su conservación y mejora.

Artículo 3Artículo 3

La Empresa gozará de las ventajas otorgadas en el artículo 1.o de esta ley, siempre que mantenga diariamente entre el Real y Buenos Aires un servicio de primer orden y rápido de vapores.

Artículo 4Artículo 4

Declárase el espacio comprendido entre el Real de San Carlos y el ejido de Colonia, el río de la Plata y la carretera que une el Real con Colonia como zona libre de construcción, debiendo sus propietarios para obtener las ventajas de la zona libre, entregar a la Intendencia una franja de 80 metros de ancho sobre el río, a efecto de la construcción de una rambla costanera que una el Real y la ciudad de Colonia. (*)

Artículo 5Artículo 5

Quedarán liberados de derechos de Aduana todos los materiales de construcción, mobiliarios y útiles necesarios para la edificación y alhajamiento de los chalets y edificios que se construyan en la zona fijada por el artículo 4.o.

Artículo 6Artículo 6

Quedan liberados de Contribución Inmobiliaria por el término de treinta años los propietarios que edifiquen chalets o edificios para viviendas que no devenguen alquileres. Esta franquicia sólo le será concedida a los propietarios cuyos planos fueran aprobados dentro del quinto año a contar de la fecha de la sanción de esta ley.

Artículo 7Artículo 7

El Estado y la Municipalidad de Colonia ejercerán la fiscalización oportuna a fin de que los materiales y útiles exonerados tengan el destino que les señala esta ley.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1919Promulgación (7021)
  2. 7 de noviembre de 1919Publicación (7021)