Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la base V del convenio, celebrado el 10 de Diciembre de 1912 entre el Ministro del Interior y la Sociedad Anónima Real de San Carlos, en la siguiente forma: "V Concédese a la Empresa la facultad de hacer funcionar un Casino durante todo el año, por el término de la concesión, en el cual se permitirán los juegos de azar autorizados por decreto de 12 de Diciembre de 1911 en el Casino del Parque Urbano. A ese efecto se declaran aplicables a ellos, en lo que sea pertinente, las disposiciones de la ley reglamentando los juegos de azar de 22 de Septiembre de 1911 y las del decreto citado de 12 de Diciembre del mismo año. La Empresa del Real de San Carlos abonará por esa concesión el 20 o/o de las entradas del Casino y de las brutas de la sala de juego, durante todo el tiempo que rija el presente convenio. Este producido será invertido en la siguiente forma: 50 o/o repartido, el 20 o/o a la Educación Física en los otros Departamentos de campaña, y el 10 o/o restante a premios y estímulos especiales de los ejercicios y concursos atléticos que se verifiquen en el establecimiento. Los otros 50 o/o corresponderán a la Intendencia Municipal de Colonia. La Intendencia continuará recibiendo de la Empresa las anualidades fijadas en el artículo 12 de la ley de concesión, pero esa obligación no tendrá efecto si el dividendo anual repartido a los accionistas no excede de 4 o/o. La Empresa fijará el precio de las entradas que correspondan a personas no residentes en el país, pero en ningún caso serán inferiores a un peso oro por cada una." (*)