Ley7023·1919

CONSEJO DE PATRONATO DE DELINCUENTES Y MENORES. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1919

Fecha de publicación

11 de enero de 1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores a contratar con el Banco Hipotecario del Uruguay un crédito de edificación, con el objeto de construir en los terrenos situados entre la Rambla Wilson y los fondos de la Penitenciaría un grupo de casas destinadas a habitación de los empleados de este establecimiento, pudiendo además alquilar las que no se destinen a ese objeto.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de amortización e intereses se hará con el producido de los inmuebles. A los efectos del préstamo, se considerará personería jurídica al Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1919Promulgación (7023)
  2. 1 de noviembre de 1919Publicación (7023)