Ley7025·1919

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1919

Fecha de publicación

11 de enero de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Interpretando las diversas leyes referentes a la inscripción de los peones jornaleros y sirvientes a sueldo, en relación con la Constitución de la República. Declárase: Que no procede la eliminación de tales inscriptos de los Registros Cívicos, cualquiera sea el período en que hayan sido realizadas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de octubre de 1919Promulgación (7025)
  2. 1 de noviembre de 1919Publicación (7025)