Artículo 1 — Artículo 1
Interpretando las diversas leyes referentes a la inscripción de los peones jornaleros y sirvientes a sueldo, en relación con la Constitución de la República. Declárase: Que no procede la eliminación de tales inscriptos de los Registros Cívicos, cualquiera sea el período en que hayan sido realizadas.