Ley7026·1919

JUBILACIONES Y PENSIONES. PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1919

Fecha de publicación

11 de marzo de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a la señorita Aída Trelles Ríos un plazo de dos meses para que se pueda amparar a los beneficios que acuerda la ley de 24 de Febrero de 1911.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1919Promulgación (7026)
  2. 3 de noviembre de 1919Publicación (7026)