Ley7027·1919

CAJA DE PENSIONES MILITARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1919

Fecha de publicación

11 de marzo de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la señora Bartola Roldán de Albín y a sus hijas solteras María Antonia y Bruneguilda Albín, por gracia especial, un plazo de sesenta días para acogerse a los beneficios que acuerda la ley de fecha 24 de Febrero de 1911 a las viudas e hijos de militares.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1919Promulgación (7027)
  2. 3 de noviembre de 1919Publicación (7027)