Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la planilla número 9, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, dos dibujantes primeros con mil ciento cuatro pesos anuales cada uno.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la planilla número 9, correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, dos dibujantes primeros con mil ciento cuatro pesos anuales cada uno.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.