Ley7039·1919

FUNCIONARIOS MILITARES. RETIROS. LIQUIDACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1919

Fecha de publicación

11 de agosto de 1919

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A los jefes y oficiales graduados del Ejército que estén en condiciones de pasar a situación de retiro se les hará la liquidación de retiro se les hará la liquidación teniendo como base el sueldo que actualmente gozan, más la mitad de la diferencia con el sueldo del grado en efectividad, y sin perjuicio de las bonificaciones a que tengan derecho, las que se calcularán sobre el sueldo actual.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los jefes y oficiales que para completar treinta años de servicios calificados necesiten del beneficio que les acuerda el artículo anterior, no gozarán de las bonificaciones que acuerda el inciso 2.o del artículo 12 de la ley citada, no pudiendo percibir en retiro más cantidad que el sueldo íntegro de su empleo.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan a la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de noviembre de 1919Promulgación (7039)
  2. 8 de noviembre de 1919Publicación (7039)