Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial al señor Juan A. Smith el plazo de un mes con el fin de que gestione de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles el cómputo de los servicios que prestó a la Administración Pública con anterioridad a la ley de fecha Octubre de 1904, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.