Ley7056·1920

CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES Y ESCOLARES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

19/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a don Félix Núñez un plazo de sesenta días a fin de que pueda dar cumplimiento al artículo 4.º de la ley de 3 de Abril de 1909.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7056)
  2. 19 de febrero de 1920Publicación (7056)