Ley7058·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

20/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial al señor Martín Olasagasti un plazo de tres meses para poder acogerse a los beneficios de la ley de 14 de Octubre de 1904.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7058)
  2. 20 de febrero de 1920Publicación (7058)