Ley7060·1920

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

20/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a don Clodomiro B. Paz, por gracia especial, un plazo de tres meses para acogerse a los beneficios que establece la ley de fecha 28 de Mayo de 1896, por servicios prestados con anterioridad a dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7060)
  2. 20 de febrero de 1920Publicación (7060)