Ley7064·1920

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

20/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase al doctor Ventura Fernández, Juez de Paz y Oficial del Estado Civil de la 15.a sección judicial de Montevideo, un plazo de treinta días para que, amparándose a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918, pueda solicitar el cómputo de servicios prestados al país como Juez Letrado Departamental.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7064)
  2. 20 de febrero de 1920Publicación (7064)