Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase al doctor Ventura Fernández, Juez de Paz y Oficial del Estado Civil de la 15.a sección judicial de Montevideo, un plazo de treinta días para que, amparándose a los beneficios de la ley de 12 de Julio de 1918, pueda solicitar el cómputo de servicios prestados al país como Juez Letrado Departamental.