Artículo 1 — Artículo 1
Concédese al señor Lázaro Castro un plazo de sesenta días para que pueda acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles, haciendo valer todos los servicios que ha prestado a la Administración Pública, y siempre de acuerdo con las prescripciones de dicha ley.