Ley7067·1920

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

19/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial a don José Cioffi el plazo de un mes a fin de que pueda acogerse a los beneficios de la ley de Octubre de 1904, por servicios prestados con anterioridad a dicha fecha.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7067)
  2. 19 de febrero de 1920Publicación (7067)