Ley7068·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

20/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese por gracia especial un plazo de sesenta días a los señores Juan J. Cóppola, Joaquín C. Sánchez y E. Buero para que puedan acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7068)
  2. 20 de febrero de 1920Publicación (7068)