Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial un plazo de sesenta días a los señores Juan J. Cóppola, Joaquín C. Sánchez y E. Buero para que puedan acogerse a los beneficios de la ley de Jubilaciones y Pensiones Civiles de 14 de Octubre de 1904.