Ley7070·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1920

Fecha de publicación

19/02/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese al empleado público don León Chagas un plazo de noventa días para que pueda acogerse a los beneficios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de febrero de 1920Promulgación (7070)
  2. 19 de febrero de 1920Publicación (7070)