Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Presidente de la República para suspender el cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 4.º de la ley de Enero 28 de 1919, al solo efecto de conceder la efectividad de sus empleos a los jefes y oficiales que, reuniendo los requisitos legales para el ascenso, sean actualmente graduados.