Ley7076·1920

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. FUNCIONARIOS MILITARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1920

Fecha de publicación

3 de abril de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Presidente de la República podrá conceder el empleo de alférez o de guardiamarina a los orientales que, egresados de escuelas militares o navales extranjeras o que hubieren prestado servicios por un tiempo no menor de tres años, como clases u oficiales, en otros ejércitos o armadas, fueren aprobados en el examen de reválida o competencia que reglamentare el Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Los orientales que hubiesen prestado servicios en la última guerra europea en calidad de jefes u oficiales en las fuerzas de aire, mar o tierra, podrán ser incorporados con el mismo grado al escalafón nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de febrero de 1920Promulgación (7076)
  2. 4 de marzo de 1920Publicación (7076)