Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie T.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir diez millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie T.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos hipotecarios serie T gozarán de un interés de 6 % anual, pagadero por trimestres, vencidos. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma dispuesta en el artículo 29 de la ley orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.