Artículo 1 — Artículo 1
La importación al país, de drogas, productos químicos, especialidades y específicos farmacéuticos, artículos y útiles de farmacia, laboratorio, cirugía, fotografía y dentistas se efectuará, en lo sucesivo, con arreglo a la tarifa de avalúos y derechos que figura adjunta,(*) la que forma parte integrante de esta ley.