Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el régimen de inconversión del Banco de la República hasta un año después de la promulgación de la presente ley.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de julio de 1920
Fecha de publicación
4 de octubre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el régimen de inconversión del Banco de la República hasta un año después de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2 — Artículo 2
Prorrógase por igual tiempo la prohibición de exportar oro, quedando el Poder Ejecutivo facultado para determinar los casos de excepción.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.