Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Elena Mullin, viuda del diputado por Paysandú doctor Wáshington Beltrán, y a sus hijos, una pensión inembargable de tres mil pesos anuales.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de julio de 1920
Fecha de publicación
4 de octubre de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a la señora Elena Mullin, viuda del diputado por Paysandú doctor Wáshington Beltrán, y a sus hijos, una pensión inembargable de tres mil pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.