Artículo 1 — Artículo 1
Prolóngase por seis meses la duración de la ley de Subsistencias, dictada en Diciembre de 1917.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de julio de 1920
Fecha de publicación
4 de agosto de 1920
Artículo 1 — Artículo 1
Prolóngase por seis meses la duración de la ley de Subsistencias, dictada en Diciembre de 1917.
Artículo 2 — Artículo 2
Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá delegar esas facultades en las Concejos Municipales de los Departamentos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.