Ley7088·1920

LEY DE SUBSISTENCIAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 1920

Fecha de publicación

4 de agosto de 1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prolóngase por seis meses la duración de la ley de Subsistencias, dictada en Diciembre de 1917.

Artículo 2Artículo 2

Las funciones atribuídas por dicha ley a la Junta de Subsistencias serán desempeñadas por el Consejo Nacional de Administración, el cual podrá delegar esas facultades en las Concejos Municipales de los Departamentos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de abril de 1920Promulgación (7088)
  2. 8 de abril de 1920Publicación (7088)