Ley7089·1920

COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. GASTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1920

Fecha de publicación

16/04/1920

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los gastos efectuados por las Comisiones Investigadoras que han funcionado en este período legislativo serán abonados por la Tesorería de la Cámara respectiva y reintegrados a la misma por la Tesorería General, que los cargará a Rentas Generales.

Artículo 2Artículo 2

Los comprobantes de los informes, asesoramientos, peritajes y gastos serán documentados por las respectivas Comisiones Investigadoras y conformados con la intervención de la Presidencia y la Contaduría de la Cámara respectiva antes de ser abonados por la Tesorería.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de abril de 1920Promulgación (7089)
  2. 16 de abril de 1920Publicación (7089)