Ley7090·1920

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/04/1920

Fecha de publicación

16/04/1920

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase comprendido en el grupo B, a que se refieren los artículos 2.° y 3.° de la ley de 12 de Julio de 1918, al Juez de Paz de la 2.a sección del Departamento del Salto.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de abril de 1920Promulgación (7090)
  2. 16 de abril de 1920Publicación (7090)