Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en el grupo B, a que se refieren los artículos 2.° y 3.° de la ley de 12 de Julio de 1918, al Juez de Paz de la 2.a sección del Departamento del Salto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase comprendido en el grupo B, a que se refieren los artículos 2.° y 3.° de la ley de 12 de Julio de 1918, al Juez de Paz de la 2.a sección del Departamento del Salto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.