Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial a la señora Delfina Berenguer de Latorre, viuda del educacionista don Juan L. Latorre, al solo efecto de la pensión legal que le corresponde, los servicios que éste prestó al país desde Abril de 1894 a Octubre de 1904, debiéndose efectuar los reintegros de montepíos del caso.