Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse válidos al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios policiales, presupuestados, que haya prestado don Ramón R. Torres con anterioridad a la ley de 14 de Octubre de 1904, los que justificará ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.