Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, a don Matías Urbín, los servicios militares prestados en el Batallón de Infantería número 3 desde el 5 de Mayo de 1896 hasta el 18 de Octubre de 1898, debiendo reintegrar, los montepíos correspondientes.