Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse computables, al solo efecto de la jubilación y con la obligación de pagar los reintegros correspondientes, los servicios que prestó el señor Juan Carlos Vázquez, como empleado del Departamento Nacional de Ingenieros, desde el 5 de Mayo de 1905 hasta el 9 de Diciembre de 1909. Para el pago del montepío se fija un sueldo de veinte pesos mensuales.