Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Petrona Manuela Osano de Araújo y a su hija Petrona Araújo y Osano, hija y nieta respectivamente del guerrero de la Independencia don Juan Pablo Osano, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.