Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, a don Luis Vigil, los servicios prestados desde Enero de 1909 a Noviembre de 1911; a don Marcelino Barral, desde Noviembre de 1910 a Junio de 1916, y a la señorita Ana del Prato, desde Julio de 1912 a Junio de 1916, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.