Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación compútase por gracia especial al señor Ramón Zabaleguy los servicios prestados al país desde el 1.º de Abril de 1894 hasta el 28 de Febrero de 1897, desde Marzo 1.º de 1897 hasta el 30 de Septiembre del mismo año y desde el 1.º de Enero de 1904 hasta el 31 de Octubre del mismo año, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.