Artículo 1 — Artículo 1
Compútase por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, a don Agustín G. Preliasco, los servicios prestados en el Telégrafo Platino-Brasilero desde Julio de 1878 hasta Julio de 1883, y desde Agosto de 1884 hasta Octubre de 1886, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.