Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, al señor Felipe Ramos, los servicios prestados como guardia civil, desde Febrero de 1881 hasta Diciembre de 1885; como vigilante, desde Enero de 1886 hasta Diciembre del mismo año, y como subcomisario, desde Mayo de 1900 hasta Diciembre de 1906, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.