Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, los servicios militares prestados por don Manuel Jesús y Rodríguez en los Batallones 2.º y 3.º de Cazadores, durante siete años, tres meses y dieciséis días.