Artículo 1 — Artículo 1
Al solo efecto de la jubilación y con la obligación de reintegrar los montepíos correspondientes, compútase por gracia especial a don Pedro Salietti los servicios que prestó en el Regimiento de Caballería número 2 desde el mes de Noviembre de 1880, hasta el mes de Octubre de 1884.