Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña Lucía Muñoz de Pereyra, como hija del sargento mayor don Doroteo Muñoz y nieta del servidor de la Independencia general don Basilio Muñoz, una pensión alimenticia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales.