Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a don Antonio F. Mula, a los efectos de su jubilación, el cómputo de los servicios prestados a la Administración Pública desde el 22 de Agosto de 1907 hasta el 15 de Junio de 1910, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes.