Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña María Navia una pensión vitalicia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales, como hija del teniente coronel don Carlos Navia, servidor de la Independencia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a doña María Navia una pensión vitalicia e inembargable de cuatrocientos ochenta pesos anuales, como hija del teniente coronel don Carlos Navia, servidor de la Independencia.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.