Artículo 1 — Artículo 1
Compútanse por gracia especial, y al solo efecto de la jubilación, a don Jorge Medina Betancort, ocho meses de servicios prestados en la Usina Eléctrica de Montevideo, debiendo reintegrar los montepíos correspondientes, para lo cual se fija un sueldo de quince pesos mensuales.