Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los servicios prestados por el señor escribano don Alfredo Guarnaschelli, como empleado del Juzgado Letrado de lo Civil e Intestados de 2.° turno, reconocidos como computables, a los efectos de la jubilación, por ley de fecha 15 de Julio de 1918, comprenden el período de tiempo siguiente: 1.º de Mayo de 1893 a Septiembre de 1906.